AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Asimismo, el aprovechamiento forestal maderable en propiedades privadas, constituye un derecho forestal según el “art. 32 de la Ley 1700”, estableciendo el derecho a trabajar en el rubro forestal conforme previene el art. 46 de la CPE, sobre el derecho a la propiedad privada, resguardado por la Constitución; en suma el art. 70 del DS 29215, tildado de inconstitucional, no tiene base para respaldar la priorización de la actividad ganadera y agrícola, frente a la forestal u otras.
En el caso que se analiza, se advierte que el accionante en la formulación de su acción, se limitó a enunciar la norma impugnada, sin precisar con claridad en qué medida esa disposición legal contraviene los preceptos constitucionales invocados; es decir, la relevancia del artículo refutado en la decisión a asumirse en el trámite de saneamiento, y en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma; toda vez que, el cuestionado artículo establece un mecanismo que le permite al Estado Plurinacional de Bolivia la defensa de la FES que debe cumplir obligatoriamente la propiedad agraria.
En ese sentido, se evidencia una insuficiente fundamentación jurídica constitucional, dado que no se explica en forma clara las razones que conducen al cuestionamiento de la disposición demandada, limitándose a señalar que contraviene los arts. 8.II, 9.2 y 6, 13.III, 14.II, 46, 56, 109.I, 311, 386, 387, 389 y 397.III de la CPE.
- Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Estas actividades entre las cuales se encuentra la forestal serán reconocidas como función económico social en
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR