AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-CA

Fecha: 05-Jun-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs. 319 a 322, el accionante manifiesta, que dentro el saneamiento simple de su propiedad denominada “Limones”, correspondiente al polígono 136 SAN SIM, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, se emitió el Informe de cierre de 27 de enero de 2014, que si bien sugiere la consolidación del 100% del predio, la misma es calificada como propiedad ganadera, excluyendo la actividad forestal, desconociendo el Plan General de Manejo Forestal sobre un 63% del total del predio, emergente de la RA 98/2000 de 20 de septiembre, pronunciada por la entonces Superintendencia Forestal que aprobó el Plan General de Manejo Forestal de productos maderables en las propiedades privadas “El Siringal” y “Limones” (Limones Bororoca); por lo que, la reglamentación actual contenida en el art. 170 parte in fine del DS 29215, tildada de inconstitucional, sólo reconoce la calidad de poseedor legal con derecho a adjudicación a personas que desarrollen actividad agrícola y ganadera.

Agrega, que tiene la calidad de subadquiriente de una fracción del predio “Bororoca Limones” que fue titulada a la Sociedad Limones Ltda., según consta en el expediente 25444 con fecha 7 junio de 1974 según Título Ejecutorial 629114 el cual fue anulado, y refiriéndose al Informe en conclusiones, que le considera poseedor legal por la actividad ganadera, pero se desecha la actividad forestal y el derecho legalmente otorgado por la entonces Superintendencia Forestal.