AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
Fragmento 6
El accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, dentro el saneamiento simple de su predio denominado “Limones”, el INRA emitió el Informe de Cierre de 27 de enero de 2014, que califica a su propiedad como ganadera, excluyendo la actividad forestal; siendo así, que la reglamentación actual contenida en el art. 170 parte in fine del DS 29215, sólo reconoce la calidad de poseedor legal con derecho a adjudicación a personas que desarrollen actividad agrícola y ganadera, mientras las que efectúen actividades forestales, a pesar de cumplir con los planes de manejo forestal sostenible, no legitima al interesado a ser considerado poseedor legal, eliminando a una eventual adjudicación; es decir, no permite a los titulares de derecho privado dedicados a la actividad forestal, acogerse al régimen de posesiones.
- Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Estas actividades entre las cuales se encuentra la forestal serán reconocidas como función económico social en
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR