AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Miguel Ángel Antelo de Barneville, Presidente y Richard Lorenzo Méndez Cossío, Secretario General, representantes legales del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, demandando la inconstitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, por presuntamente ser contrarios a los arts. 109.II, 115.I y II, 140, 180.II y 410 de la Constitución Política Estado (CPE); 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias”
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR