Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
Fragmento 6
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 1
- Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias”
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR