AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA

Fecha: 12-Jun-2014

rechazó

Por Resolución de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 70 a 71, El Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: La presente acción no reúne las condiciones de admisión, puesto que el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, expresa duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770, por vulnerar los arts. 109.II, 180.II, 115 I.II de la CPE, siendo que la máxima instancia de control de constitucionalidad por “AC 222/2010”, ya analizó esta norma; por lo que, no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad inviabilizando una nueva revisión; además que los accionantes indican que la Sentencia 92/2012, ha resuelto la litis entre el entrenador y el Club; es decir, que la misma se encuentra ejecutoriada.