AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
rechazó
Por Resolución de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 70 a 71, El Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: La presente acción no reúne las condiciones de admisión, puesto que el Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, expresa duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte 2770, por vulnerar los arts. 109.II, 180.II, 115 I.II de la CPE, siendo que la máxima instancia de control de constitucionalidad por “AC 222/2010”, ya analizó esta norma; por lo que, no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad inviabilizando una nueva revisión; además que los accionantes indican que la Sentencia 92/2012, ha resuelto la litis entre el entrenador y el Club; es decir, que la misma se encuentra ejecutoriada.
- Fragmento 1
- Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias”
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR