AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2014-CA
Fecha: 12-Jun-2014
Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias”
Por memorial de 3 de mayo de 2014, cursante de fs. 54 a 57, los accionantes señalan que el ex técnico del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, Erwin Sánchez Freking, inició demanda de cumplimiento de contrato, pago de sueldos devengados y premios, ante el Tribunal de Resolución de Disputas; una vez tramitada la misma se emitió Sentencia 92/2013 de 9 de abril, declarando probada la petición conminando al indicado Club a cancelar la suma reclamada por el demandante. Contra esta resolución plantearon recurso de apelación expresando que el mismo se encuentra pendiente de resolver; por lo que, el fallo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, la misma que establece: “Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias” (sic). Añaden que esta disposición determina que la sentencia de ese Tribunal es definitiva, teniendo la calidad de cosa juzgada, no siendo apelable impidiendo que los afectados con la decisión recurran a la justicia ordinaria; por ello, consideran que se vulneran los arts. 109.I, 115.I.II, 180.II y 410 de la CPE.
- Fragmento 1
- Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias”
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR