AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
Fecha: 26-Jun-2014
Fragmento 10
En el caso en análisis, el Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Curahuara de Carangas, al haber rechazado la solicitud de inhibitoria de conocimiento del referido proceso penal por falta de competencia, mediante Resolución 13/2014 (fs. 206 a 208 vta.), abrió la posibilidad de que la autoridad Apu Mallku Aransaya del Suyu Jach'a Carangas, presente la demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, acto del procedimiento que materializa la acción, empero que no ocurrió en el caso de autos, puesto que la autoridad judicial, luego de rechazar la solicitud de inhibitoria, remitió directamente el proceso a este Tribunal; razón por la cual, conforme el razonamiento desarrollado en la SCP 0363/2014, se advierte que no se cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 24, 100, 101 y 102 del CPCo, por lo que no corresponde su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR