Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
Fecha: 26-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, corresponde aclarar que si bien la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, no se encuentra de acuerdo con la SPC 0363/2014, sin embargo conforme dispone el art. 203 dela CPE, la misma es de carácter vinculante, sin que pueda cambiar su entendimiento a través de un Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR