Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
Fecha: 26-Jun-2014
Fragmento 9
Compulsados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 189 a 192 vta., Félix Mendieta Ramírez, Apu Mallku Aransaya del Suyu Jach'a Carangas, acreditando su condición de autoridad del Suyo “Jacha Carangas” (fs. 165 a 166); solicitó al Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Curahuara de Carangas se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isidro Choque Cruz contra Romualdo Villca Jiménez y Gregoria Álvarez Villca de Villca, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR