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    AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA

    Fecha: 26-Jun-2014

    RECHAZAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el conflicto de competencias jurisdiccionales remitido de oficio por el Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Curahuara de Carangas, provincia Sajama del departamento de Oruro

    • Fragmento 1
    • I.1. Contenido de la solicitud
    • a)
    • Fragmento 4
    • II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
    • La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
    • II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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