AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
Fecha: 26-Jun-2014
I.1. Contenido de la solicitud
Señala que, el supuesto hecho se suscitó en la comunidad de Lagunas perteneciente a la Marka Curahuara de Carangas de la nación originaria Suyu Jach'a Carangas, reconocido legalmente como Consejo Occidental de Ayllus de “Jach'a Carangas” de la provincia Sajama del departamento de Oruro y las partes del indicado proceso penal también son del referido territorio indígena; máxime si los imputados supuestamente se hubieran apropiado de objetos, pertenecientes a la víctima dentro de su jurisdicción territorial, hecho que siempre fue de conocimiento de su jurisdicción de forma milenaria y ancestral; por lo que, las autoridades originarias de la nación originaria del Suyu Jach'a Carangas, son las competentes para conocer el caso, al concurrir los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, establecidos en el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR