AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-CA

Fecha: 26-Jun-2014

I.1. Contenido de la solicitud

Señala que, el supuesto hecho se suscitó en la comunidad de Lagunas perteneciente a la Marka Curahuara de Carangas de la nación originaria Suyu Jach'a Carangas, reconocido legalmente como Consejo Occidental de Ayllus de “Jach'a Carangas” de la provincia Sajama del departamento de Oruro y las partes del indicado proceso penal también son del referido territorio indígena; máxime si los imputados supuestamente se hubieran apropiado de objetos, pertenecientes a la víctima dentro de su jurisdicción territorial, hecho que siempre fue de conocimiento de su jurisdicción de forma milenaria y ancestral; por lo que, las autoridades originarias de la nación originaria del Suyu Jach'a Carangas, son las competentes para conocer el caso, al concurrir los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, establecidos en el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE).