AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Corrida en traslado la presente acción, mediante providencia de 3 de junio de 2014 (fs. 149), el Gerente Regional de la Aduana Interior del departamento de La Paz, por medio de su representante, respondió a través de memorial de 6 del citado mes y año (fs. 154 a 161), manifestando que: a) El escrito de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el recurrente no cumple con la indicación de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) De las normas que precisó como objetadas se pudo evidenciar que jamás fundamentó la supuesta vulneración a la Constitución Política del Estado con relación a la Disposición Adicional “Décimo Séptima” y a los arts. 273 y 275 del DS 1487, llegando a indicar la inconstitucionalidad de todo el referido Decreto Supremo; y, c) Si bien establece disposiciones expresas de la Ley 317, como vulneradoras de la Constitución, el argumento que respalda su solicitud se refiere a otras como los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Aduanas (LGA); toda vez que, el único objetivo de los artículos observados y que fueron comparados con las supuestamente transgredidas es la modificación de las normas mencionadas de la Ley General de Aduanas no así el texto mismo de dichos cambios. Por todo lo expuesto solicitó se rechace la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta.