AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 129 a 148, la empresa accionante a través de su representante manifiesta que, interpone la presente acción dentro del proceso administrativo aduanero instaurado en su contra, en el cual fue emitido e inmediatamente ejecutado el levante, adjudicándose sus bienes a un tercero, sin haberse iniciado el proceso administrativo de impugnación, que le permita ejercer plenamente sus derechos; por lo que, considera que las normas cuestionadas son inconstitucionales tanto en la forma como en el fondo.
En cuanto a la la inconstitucionalidad EN la forma refiere que resulta inconcebible que las disposiciones refutadas de la Ley 317 -cuya materia es el presupuesto general del Estado y que además tiene una vigencia temporal- modificaron la Ley General de Aduanas, cuando la misma debía ser cambiada por otra ley aduanera, resultando por ello los artículos objetados contrarios a los arts. 158.11, 159.6 y 8 y 321 de la CPE.
Indica que, se puede establecer que la Ley 317, en sus disposiciones adicionales como los artículos objetados del DS 1487, vulneran el objeto y el principio de unidad de materia de la ley, al pretender rebasar los límites temporales de dicha Ley al modificar una regla legal que hace parte de una ley de carácter permanente (Ley General de Aduanas) y por pretender prorrogar la vigencia de artículos incluidos en una ley autónoma e independiente. Debiendo por ello la frase impugnada del art. 1 de la Ley 317, ser declarada inconstitucional, al igual que las Disposiciones Adicionales objetadas y por conexitud el DS 1487, por modificar la Ley General de Aduanas en flagrante vulneración a lo dispuesto por el art. 321 de la CPE.
Sostiene que la Disposición Adicional Décimo Octava impugnada, restringe de manera arbitraria el derecho a la propiedad privada del consignatario, al prohibir y eliminar el levante de abandono de hecho de las mercaderías por sus legítimos propietarios, vulnerando también el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que de forma directa permite la emisión de una resolución inapelable y de ejecución inmediata que declara el abandono de hecho o tácito de mercancías, sin que el propietario sea notificado de manera personal con la misma, vulnerando el principio de presunción de inocencia, al aplicar una sanción sin que acabe el proceso administrativo, imponiendo una confiscación o expropiación de la propiedad privada de manera forzosa en favor del “Ministerio de la Presidencia”, al día siguiente que sea emitida, como lo dispone también la Disposición Adicional Décimo Novena de la Ley 317, que expresamente señala, la adjudicación sin intervención de autoridad judicial ni de justa indemnización.
Expresa que, interpone la acción de inconstitucionalidad porque el proceso administrativo depende de la declaratoria de su inconstitucionalidad, para evitar la aplicación de una expropiación carente de utilidad pública y sin previa indemnización justa, en flagrante contradicción con los preceptos de la Constitución.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR