Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” y de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317, y por conexitud los arts. 273 y 275 del DS 1487, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 116, 117.I, 119, 120, “158.11”, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR