AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto es preciso señalar que las disposiciones consideradas inconstitucionales por el accionante mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta, ya fueron impugnadas con anterioridad en otras dos acciones, en las cuales -como en el caso de examen-, se consideraban como infringidos los mismos artículos constitucionales (arts. 56, 57, 115, 116, 117.I, 119, 120, 158.I.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE); por lo que, realizando el correspondiente análisis de constitucionalidad este Tribunal emitió la SCP 1911/2013 de 29 de octubre.

Ahora bien, conforme lo establece el art. 78 del CPCo, por una parte, la inconstitucionalidad de un precepto tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general, y por otra en el caso que una disposición sea declarada constitucional, es improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, siempre y cuando se trate de igual objeto o causa y se argumenten los mismos mandatos constitucionales impugnados. En el caso de autos, concurren los iguales requisitos, por cuanto mediante la SCP 1911/2013, se declaró: “…La constitucionalidad de la frase '…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas' del art. 1 de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 de 12 de diciembre de 2012; la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, con excepción de la frase contenida en la Disposición Adicional Octava '…en secretaría de la administración aduanera'; y la constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, Sentencia Constitucional que además declaró la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones Adicionales: “Décima Octava, Décima Novena y Vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente Resolución Constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico”.