AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 0001/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 162 a 166, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Daniel Fernando Balandra Mallma, representante legal de “Representaciones Arequipa, Importaciones, Exportaciones S.R.L.” demandando la inconstitucionalidad del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” y de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013 de 11 de diciembre de 2012, y por conexitud los arts. 273 y 275 del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 116, 117.I, 119, 120, “158.11”, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR