SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Fecha: 05-Jun-2014
1)
Adrián Jiménez Rasguido, Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Sabaya en suplencia legal su similar Quinto, ambos del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2013, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó: 1) En audiencia de medidas cautelares de 28 de noviembre de 2013, se dispuso la detención preventiva del accionante en atención al art. 235 ter num. 4 del CPP; ante dicha determinación, el abogado del accionante interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se remitan antecedentes; empero, a horas 16:20 de ese mismo día, presentó memorial apersonándose y renunciando a la apelación; 2) Si el accionante consideraba como vulnerado su derecho a la libertad, la vía idónea y eficaz para conocer y reparar inmediatamente el mismo, era el recurso de apelación incidental, que conforme los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, limita el principio de “no subsidiariedad” de la acción de libertad; y, 3) Al haber renunciado voluntariamente, al recurso incidental de apelación, el accionante consintió voluntariamente la decisión del Juez cautelar como válida y legítima; un razonamiento contrario, derivaría en el planteamiento indiscriminado de recursos y acciones, sujetos a la discrecionalidad del accionante, extremo inadmisible para la justicia constitucional u ordinaria, porque solo generaría inseguridad jurídica, correspondiendo denegar la acción de libertad formulada.
- acción de libertad
- actuando de forma oficiosa y ultra petita, apartándose del requerimiento de imputación formal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR