SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, señala como vulnerados los derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Fiscal de Materia, en la imputación formal, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; sin embargo, en audiencia de medida cautelar, el Juez demandado mediante Resolución 012/2013, sin valorar de forma objetiva la documentación y los elementos aportados por su parte y apartándose de la petición del representante del Ministerio Público, de manera oficiosa dispuso su detención preventiva. 

Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que ante esa determinación, en el mismo acto procesal, la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se remitan antecedentes; no obstante, el mismo día (28 de noviembre de 2013), el accionante se apersonó y renunció al recurso de apelación incidental, para posteriormente presentar la acción de libertad el 29 del mismo mes y año.

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el fallo que dispuso su detención preventiva, en la misma fecha renunció de forma voluntaria a ésta, de lo que se concluye que no dio la posibilidad al superior en grado de corregir la arbitrariedad que denuncia, si es que la hubiere.

En efecto, en el caso concreto, el ordenamiento jurídico a través del recurso de apelación incidental, proporciona al accionante el medio de impugnación idóneo para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Por lo que, únicamente agotado tal medio y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la acción de libertad.