Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Fecha: 05-Jun-2014
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) Se desvirtuó el peligro de fuga previsto en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el accionante cuenta con una familia constituida en el país, una fuente laboral de chófer, es propietario de un vehículo y tiene domicilio establecido; y, b) El Juez cautelar demandado, no realizó una debida fundamentación, pues no existe peligro de fuga.
- acción de libertad
- actuando de forma oficiosa y ultra petita, apartándose del requerimiento de imputación formal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR