Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 del señalado mes y año, ante la autoridad judicial demandada, el accionante se apersonó y renunció al recurso de apelación incidental contra la Resolución 012/2013, que dispuso su detención preventiva; el Juez demandado, por proveído de 29 de igual mes y año, señaló “Se tiene pro renunciado el recurso de apelación incidental” (sic) (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- actuando de forma oficiosa y ultra petita, apartándose del requerimiento de imputación formal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR