SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Fecha: 05-Jun-2014
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2013 de 30 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la renuncia que hizo la parte accionante, al recurso de apelación incidental, se concluye que habría consentido y aceptado la detención preventiva; por lo que “…debió seguir el trámite de la apelación y no acudir a esta vía constitucional…” (sic); y, ii) Respecto a que la autoridad judicial demandada habría dispuesto la detención preventiva del accionante apartándose de la solicitud del Ministerio Público, tiene las facultades para hacerlo en base a una resolución debidamente fundamentada; y cuando esta decisión cause agravio, se tiene el recurso de apelación.
- acción de libertad
- actuando de forma oficiosa y ultra petita, apartándose del requerimiento de imputación formal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR