Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2014
Fecha: 05-Jun-2014
ampliando
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando la misma señaló que, una vez presentada la apelación, la misma fue admitida el 5 de noviembre de 2013; sin embargo, hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad, el Juez demandado no remitió los obrados como le obliga la ley, argumentando en reiteradas oportunidades que no pudo remitirlos en virtud a que se estaría transcribiendo el acta de audiencia, hecho que le impidiría notificar. Por último, indicó que se encontraba detenido desde el 29 de octubre del citado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ampliando
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR