SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2014

Fecha: 05-Jun-2014

II.3.

II.3. Por decreto de 5 de noviembre de 2013, el Juez demandado dispuso que la apelación incidental presentada por el accionante, corra en “… traslado a las partes para que en el plazo de 3 días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba, pasado este plazo con respuesta o sin ella elévese ante el Tribunal Departamental del Distrito para su consideración(…), bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria sea dentro de los plazos procesales como se tiene ordenado y cumplimiento de toda formalidad debiendo el impetrante proporcionar las copias respectivas bajo su responsabilidad para las notificaciones” (sic) (fs. 7).