Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.3.
II.3. Por decreto de 5 de noviembre de 2013, el Juez demandado dispuso que la apelación incidental presentada por el accionante, corra en “… traslado a las partes para que en el plazo de 3 días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba, pasado este plazo con respuesta o sin ella elévese ante el Tribunal Departamental del Distrito para su consideración(…), bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria sea dentro de los plazos procesales como se tiene ordenado y cumplimiento de toda formalidad debiendo el impetrante proporcionar las copias respectivas bajo su responsabilidad para las notificaciones” (sic) (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ampliando
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR