Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a)
Con los siguientes fundamentos: a) Existe una demora de quince días en remitir la apelación al superior en grado, contrario a lo previsto legalmente -remisión dentro del término de veinticuatro horas-; y, b) El Juez demandado recién firmó, el 13 de noviembre de 2013, el oficio para la remisión de lo actuado, por negligencia del Secretario, quien no cumplió con las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la responsabilidad del Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi
- III.4.2. Respecto de la acefalía del Oficial de Diligencias del Juzgado de Achacachi
- 1º CONFIRMAR en parte