SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014
Fecha: 06-Jun-2014
procedente
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 32/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró procedente la acción de libertad presentada, disponiéndose: “PRIMERO que el juez ahora demandado el primer día hábil de la semana pueda hacer la remisión ante el superior en grado de los actuados a efecto de que tome conocimiento de esta apelación, SEGUNDO.- se dispone la remisión de la presente Resolución con referencia a la situación del Dr. Rogelio Huayta Quispe se remitan antecedentes al Régimen Disciplinario a efectos de que se considere la conducta y desempeño de este funcionario TERCERO.- Se ponga en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental la presente Resolución haciendo notar la acefalía de más de año y medio del oficial de diligencias del juzgado de Achacachi ya que estas limitaciones hace que el juzgado incumpla con el normal desarrollo de sus funciones por falta de recurso humano que coadyuve con sus funciones CUARTO.- no se dispone costas en cuanto a la conducta de la autoridad demandada presente toda vez que es excusable y consta en el expediente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la responsabilidad del Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi
- III.4.2. Respecto de la acefalía del Oficial de Diligencias del Juzgado de Achacachi
- 1º CONFIRMAR en parte