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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014

    Fecha: 06-Jun-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante, estima como vulnerados los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • procedente
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto de la responsabilidad del Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi
    • III.4.2. Respecto de la acefalía del Oficial de Diligencias del Juzgado de Achacachi
    • 1º  CONFIRMAR en parte

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