Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de homicidio, los Jueces demandados dictaron la Resolución de 5 de noviembre de 2013, por la cual rechazaron la cesación de su detención preventiva, a lo que de forma oral interpuso apelación de dicho fallo y que hasta la presentación de esta acción no se remitió lo obrado al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la responsabilidad del Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi
- III.4.2. Respecto de la acefalía del Oficial de Diligencias del Juzgado de Achacachi
- 1º CONFIRMAR en parte