Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sin embargo, se puede verificar que el codemandado Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito a horas 10:15 del 5 de diciembre de 2014, mediante el cual señala que los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia no intervinieron en la emisión del Auto Supremo 50 de 18 de febrero de 2010, por cuanto en aquel entonces no ejercieron el cargo que actualmente representan, siendo que dicho fallo fue emitido por los Ministros de la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que los mismos no tendrían legitimación pasiva, solicitando que dicho aspecto se tenga presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR