SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Luis Antonio Vásquez Tenorio, por memorial presentado el 12 de octubre de 2004, ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 1 a 3 vta.); solicitud que tramitada por dicha Sala, mereció el Auto de Vista 285/05 de 13 de junio de 2005, por la cual se rechazó la extinción de la acción penal impetrada por el representado del accionante, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión (fs. 12 y vta.).
Posteriormente, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo 311 de 20 de mayo de 2009, de oficio declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal para los procesados, entre los cuales se encontraba Luis Antonio Vásquez Tenorio, disponiendo la prosecución del trámite de la causa hasta su culminación, con el argumento de la existencia de actos dilatorios que afectaron el normar desarrollo del proceso (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR