SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

La accionante a través de su defensa técnica ratificó in extenso  el tenor íntegro de su memorial y en audiencia ampliando señaló que: 1) La Constitución Política del Estado prohíbe el despojo y todo tipo de corte de los derechos fundamentales  a personas de la tercera edad, como en su caso; 2) Su derecho posesorio se halla consolidado a través de una sentencia emitida por el Juzgado Agrario, en la cual fue posesionada aproximadamente sobre una hectárea, que no puede ser vulnerado; 3) Al cortarle el agua fue afectada en su derecho fundamental, por lo que según lo establecido por la SC 0211/2010 de 24 de mayo, existe la excepción al principio de subsidiariedad excepcional, en aquellos casos de corte de agua por medidas de hecho; 4) Los demandados al construir el cerco que dividió su terreno en dos partes, lesionaron su derecho a la propiedad; 5) Fue objeto de discriminación dado que los demandados la acusan de no haber nacido en su sindicato y por ello no le correspondería nada; y, 6) Las amenazas, vulneraciones y medidas de hecho no cesaron hasta la presentación de la presente acción de defensa.

En audiencia ampliando su informe, los demandados a través de su abogado refieren que: 1) El problema surgió porque el sindicato tenía una propiedad  de 1000 m2 de superficie que colinda con el terreno de la accionante, quien junto a sus hijos pretende ingresar para apoderarse y hasta que no exista un documento registrado en derechos reales, un simple “decreto” de interdicto de derecho posesorio no demuestra que ellos sean los propietarios; 2) Es falso que todos los demandados hubiesen estado presentes en el terreno y participado del despojo, puesto que Joaquín Sejas Sánchez, Florencio Piedra Sánchez ni Isaías Montaño, lo estuvieron; 3) No es verdad que los sembradíos de la accionante se hayan secado por falta de riego ya que algunos lo hicieron porque ya estaban maduros, otros los estaba regando con aguas que le fueron otorgadas; además su colindante, Félix Sejas, le estuvo proporcionando la misma, por lo que consideran que no se le vulneró derecho alguno; más aún tomando en cuenta que como afiliada al sindicato, debería acatar las disposiciones que se emanan de este.

En uso de la dúplica los demandados a través de su abogado, manifestaron que en la presente demanda, la accionante acompañó un documento de predios que posee; sin embargo 1000 mle corresponde a su Sindicato, al cual ingresaron a poner un cerco y que al existir medios lícitos de reclamo, debió agotarlos antes de plantear la presente acción, por lo que reiteran se deniegue la tutela solicitada.