SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
La accionante a través de su defensa técnica ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial y en audiencia ampliando señaló que: 1) La Constitución Política del Estado prohíbe el despojo y todo tipo de corte de los derechos fundamentales a personas de la tercera edad, como en su caso; 2) Su derecho posesorio se halla consolidado a través de una sentencia emitida por el Juzgado Agrario, en la cual fue posesionada aproximadamente sobre una hectárea, que no puede ser vulnerado; 3) Al cortarle el agua fue afectada en su derecho fundamental, por lo que según lo establecido por la SC 0211/2010 de 24 de mayo, existe la excepción al principio de subsidiariedad excepcional, en aquellos casos de corte de agua por medidas de hecho; 4) Los demandados al construir el cerco que dividió su terreno en dos partes, lesionaron su derecho a la propiedad; 5) Fue objeto de discriminación dado que los demandados la acusan de no haber nacido en su sindicato y por ello no le correspondería nada; y, 6) Las amenazas, vulneraciones y medidas de hecho no cesaron hasta la presentación de la presente acción de defensa.
En audiencia ampliando su informe, los demandados a través de su abogado refieren que: 1) El problema surgió porque el sindicato tenía una propiedad de 1000 m2 de superficie que colinda con el terreno de la accionante, quien junto a sus hijos pretende ingresar para apoderarse y hasta que no exista un documento registrado en derechos reales, un simple “decreto” de interdicto de derecho posesorio no demuestra que ellos sean los propietarios; 2) Es falso que todos los demandados hubiesen estado presentes en el terreno y participado del despojo, puesto que Joaquín Sejas Sánchez, Florencio Piedra Sánchez ni Isaías Montaño, lo estuvieron; 3) No es verdad que los sembradíos de la accionante se hayan secado por falta de riego ya que algunos lo hicieron porque ya estaban maduros, otros los estaba regando con aguas que le fueron otorgadas; además su colindante, Félix Sejas, le estuvo proporcionando la misma, por lo que consideran que no se le vulneró derecho alguno; más aún tomando en cuenta que como afiliada al sindicato, debería acatar las disposiciones que se emanan de este.
En uso de la dúplica los demandados a través de su abogado, manifestaron que en la presente demanda, la accionante acompañó un documento de predios que posee; sin embargo 1000 m2 le corresponde a su Sindicato, al cual ingresaron a poner un cerco y que al existir medios lícitos de reclamo, debió agotarlos antes de plantear la presente acción, por lo que reiteran se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión , la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- ejercicio del derecho al agua no puede estar limitado arbitrariamente ni supeditado al cumplimiento de condiciones ajenas a la prestación del servicio, toda vez que si el derecho al agua es un derecho fundamental, cuya principal característica es la asequibilidad, es necesario afirmar que la restricción a su acceso, ya sea como una sanción o como un medio de presión para lograr fines ajenos a la propia prestación del servicio, entre ellos asegurar que los afectados cumplan otras obligaciones, lesiona este derecho fundamental (al agua), así como otros derechos con los cuales se encuentra vinculado, pues, como se tiene explicado, el agua está intrínsecamente ligado a la sobrevivencia de la persona y de los seres que la rodean
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo