SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Fecha: 09-Jun-2014
concedió
La Jueza de Partido Mixto de la provincia Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 36 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) El desalojo de los terrenos ubicados en el Sindicato Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba, con las siguientes colindancias: al norte, con la posesión de Fermín Sejas; al sud, con un camino carretero Mizque-Aiquile-Sucre; al este, con un callejón y la posesión de Ramiro Rodríguez y al oeste con un canal de cemento de propiedad de la familia Ramírez (antes de Marcelo Álvarez), debiendo los demandados y los sesenta comunarios, que acompañaron a efectivizar la medida de hecho contra la accionante, desocupar inmediatamente los predios señalados, sea bajo conminatoria de ley en caso de resistencia, acudiendo la parte a la ayuda de la fuerza pública, a través del Comando Departamental de la Policía; ii) La inmediata restitución del agua de riego proveniente del Río Lampacillos-Mizque, hacia la propiedad ubicada en el Sindicato de Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba, con las colindancias señalas precedentemente; y, ii) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; sin remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo sin embargo la parte accionante acudir al mismo en forma directa; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) De las fotografías acompañada como prueba, se evidencia que por el terreno de la accionante pasa un canal de riego que se encontraba completamente seco, también que los tallos de algarrobo del mismo fueron talados por los demandados y todo el Sindicato de Polígono-Mizque; asimismo, se observan sembradíos de cebolla y alfafa, que se estaban secando por falta de riego, así como, un grupo de personas portando palos y machetes dentro del terreno en cuestión colocando un cerco de ramas; b) Los demandados no cuentan con derecho propietario sobre el terreno que reclaman y más aún, se tiene que en el acta que suscribieron el 13 de octubre de 2013, determinaron el corte del agua de riego a la accionante; y, d) Los demandados vulneraron los derechos al agua y el de posesión de la accionante, mismos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado y que tiene estrecha vinculación con el derecho a la vida y a la salud; por lo que al haberse demostrado que la lesión a los referidos derechos se produjo por medidas de hecho, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión , la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- ejercicio del derecho al agua no puede estar limitado arbitrariamente ni supeditado al cumplimiento de condiciones ajenas a la prestación del servicio, toda vez que si el derecho al agua es un derecho fundamental, cuya principal característica es la asequibilidad, es necesario afirmar que la restricción a su acceso, ya sea como una sanción o como un medio de presión para lograr fines ajenos a la propia prestación del servicio, entre ellos asegurar que los afectados cumplan otras obligaciones, lesiona este derecho fundamental (al agua), así como otros derechos con los cuales se encuentra vinculado, pues, como se tiene explicado, el agua está intrínsecamente ligado a la sobrevivencia de la persona y de los seres que la rodean
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo