SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014

Fecha: 09-Jun-2014

concedió

La Jueza de Partido Mixto de la provincia Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 36 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) El desalojo de los terrenos ubicados en el Sindicato Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba, con las siguientes colindancias: al norte, con la posesión de Fermín Sejas; al sud, con un camino carretero Mizque-Aiquile-Sucre; al este, con un callejón y la posesión de Ramiro Rodríguez y al oeste con un canal de cemento de propiedad de la familia Ramírez (antes de Marcelo Álvarez), debiendo los demandados y los sesenta comunarios, que acompañaron a efectivizar la medida de hecho contra la accionante, desocupar inmediatamente los predios señalados, sea bajo conminatoria de ley en caso de resistencia, acudiendo la parte a la ayuda de la fuerza pública, a través del Comando Departamental de la Policía; ii) La inmediata restitución del agua de riego proveniente del Río Lampacillos-Mizque, hacia la propiedad ubicada en el Sindicato de Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba, con las colindancias señalas precedentemente; y, ii) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; sin remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo sin embargo la parte accionante acudir al mismo en forma directa; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) De las fotografías acompañada como prueba, se evidencia que por el terreno de la accionante pasa un canal de riego  que se encontraba completamente seco, también que los tallos de algarrobo del mismo fueron talados por los demandados y todo el Sindicato de Polígono-Mizque; asimismo, se observan sembradíos de cebolla y alfafa, que se estaban secando por falta de riego, así como, un grupo de personas portando palos y machetes dentro del terreno en cuestión colocando un cerco de ramas; b) Los demandados no cuentan con derecho propietario sobre el terreno que reclaman y más aún, se tiene que en el acta que suscribieron el 13 de octubre de 2013, determinaron el corte del agua de riego a la accionante; y, d) Los demandados vulneraron los derechos al agua y el de posesión de la accionante, mismos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado y que tiene estrecha vinculación con el derecho a la vida y a la salud; por lo que al haberse demostrado que la lesión a los referidos derechos se produjo por medidas de hecho, corresponde conceder la tutela impetrada.