SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) La restitución inmediata del agua de riego proveniente del Río de Lampacillos-Mizque hacia su propiedad situada en el Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba; b) El pago de costas daños y perjuicios en la suma de Bs20 000; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Luis Gonzalo Castro, Irene Suárez Rosado, Humberto Herrera Veizaga, Joaquin Sejas Camacho, Florencio Piedra Sánchez, Isaias Montaño, directivos Sindicato Agrario Campesino Polígono de Mizque y otros particulares que suscriben, a través de informe cursante de fs. 23 a 25, indicaron que: a) En la demandada interpuesta por la accionante existe una serie de contradicciones, puesto que hace referencia a que su terreno ésta ubicado en la comunidad de Polígono Mizque y que sus personas son dirigentes de un Sindicato del mismo lugar, para luego al concluir su memorial señalar que la misma estaba ubicada en Molle Molle, lo cual no es nada claro; b) La accionante planteó la acción tutelar, después de un mes de supuestamente ocurridos los hechos denunciados y al no haber efectuado queja alguna ante ningún sindicato, consideran que los derechos supuestamente lesionados no eran de urgencia; quien además no podía acudir a la jurisdicción constitucional hasta que agotar las instancias sindicales o acudir a la justicia agraria; c) No se cumplieron a cabalidad con los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, puesto que existe incoherencia en los hechos narrados tampoco presentaron prueba ni explicaron los motivos de cómo se le hubiese vulnerado su derechos y garantías supuestamente infringidos; d) La accionante realizó un demandada de interdicto de retener la posesión; sin embargo, no ha acompañado planos que demuestren que los supuestos hechos de avasallamiento hubieran traspasado los límites que el Juez Agrario el 2010, fijó en la supuesta parcela que dice tener, tampoco presentó prueba que demuestre que sus cultivos estarían a punto de secarse por falta de riego, menos que existan los mismos ni que no se le permitió regarlos; sin embargo, afirman que como sindicatos agrarios en general, tienen como sanción temporal a sus afiliados el corte de agua y a pesar que a la accionante ya le restituyeron el mencionado derecho, la misma no se hace uso de su mit'a semanal de riego; y, e) La accionante manifiesta haber recibido amenazas pero tampoco acredita tal situación acompañando alguna denuncia ante la policía; por lo que solicita se le deniegue la tutela solicitada, con imposición de costas daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión , la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- ejercicio del derecho al agua no puede estar limitado arbitrariamente ni supeditado al cumplimiento de condiciones ajenas a la prestación del servicio, toda vez que si el derecho al agua es un derecho fundamental, cuya principal característica es la asequibilidad, es necesario afirmar que la restricción a su acceso, ya sea como una sanción o como un medio de presión para lograr fines ajenos a la propia prestación del servicio, entre ellos asegurar que los afectados cumplan otras obligaciones, lesiona este derecho fundamental (al agua), así como otros derechos con los cuales se encuentra vinculado, pues, como se tiene explicado, el agua está intrínsecamente ligado a la sobrevivencia de la persona y de los seres que la rodean
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo