SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014

Fecha: 09-Jun-2014

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) La restitución inmediata del agua de riego proveniente del Río de Lampacillos-Mizque hacia su propiedad situada en el Polígono-Mizque del departamento de Cochabamba; b) El pago de costas daños y perjuicios en la suma de Bs20 000; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Luis Gonzalo Castro, Irene Suárez Rosado, Humberto Herrera Veizaga, Joaquin Sejas Camacho, Florencio Piedra Sánchez, Isaias Montaño, directivos Sindicato Agrario Campesino Polígono de Mizque y otros particulares que suscriben, a través de informe cursante de fs. 23 a 25, indicaron que: a) En la demandada interpuesta por la accionante existe una serie de contradicciones, puesto que hace referencia a que su terreno ésta ubicado en la comunidad de Polígono Mizque y que sus personas son dirigentes de un Sindicato del mismo lugar, para luego al concluir su memorial señalar que la misma estaba ubicada en Molle Molle, lo cual no es nada claro; b) La accionante planteó la acción tutelar, después de un mes de supuestamente ocurridos los hechos denunciados y al no haber efectuado queja alguna ante ningún sindicato, consideran que los derechos supuestamente lesionados no eran de urgencia; quien además no podía acudir a la jurisdicción constitucional hasta que agotar las instancias sindicales o acudir a la justicia agraria; c) No se cumplieron a cabalidad con los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, puesto que existe incoherencia en los hechos narrados tampoco presentaron prueba ni explicaron los motivos de cómo se le hubiese vulnerado su derechos y garantías supuestamente infringidos; d) La accionante realizó un demandada de interdicto de retener la posesión; sin embargo, no ha acompañado planos que demuestren que los supuestos hechos de avasallamiento hubieran traspasado los límites que el Juez Agrario el 2010, fijó en la supuesta parcela  que dice tener, tampoco presentó prueba que demuestre que sus cultivos estarían a punto de secarse por falta de riego, menos que existan los mismos ni que no se le permitió regarlos; sin embargo, afirman que como sindicatos agrarios en general, tienen como sanción temporal a sus afiliados el corte de agua y a pesar que a la accionante ya le restituyeron el mencionado derecho, la misma no se hace uso de su mit'a semanal de riego; y, e) La accionante manifiesta haber recibido amenazas pero tampoco acredita tal situación acompañando alguna denuncia ante la policía; por lo que solicita se le deniegue la tutela solicitada, con imposición de costas daños y perjuicios.