SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
En uso de la dúplica, el abogado de la parte accionante, aclarando manifestó que: i) El terreno motivo de la presente acción de defensa se encuentra ubicado en el Polígono del Municipio de Mizque y sobre una extensión de aproximadamente una hectárea; ii) La amplia jurisprudencia constitucional, existe la excepción al principio de subsidiariedad cuando se producen medidas de hecho como en el presente caso; iii) Los días y horas en que fueron cometidas las vulneraciones están indicados en la demanda; y, iv) Cuando se afecta el derecho al agua, como producto de una medida de hecho, no es necesario probar el peligro irremediable al estar vinculado al derecho a la vida y a la salud y a la dignidad; v) El muestrario fotográfico, demuestra que no es evidente que no haya cultivos, los cuales estaban verdes y sin cosechar, el canal de riego estaba seco por las piedras que colocaron, así como el cerco que levantaron dentro de la propiedad y a los demandados como Joaquín Sejas, Irene Suarez Rosado, que estuvieron en la misma y suscribieron el acta; y, vi) El hecho que sea afiliada y no acate las disposiciones del sindicato no les da derecho a que los demandados por justicia a mano propia le hayan cortado el agua; por lo que reitera que al haberse vulnerado sus derechos invocados, se le conceda la tutela con el pago de costas, daños y perjuicios conforme lo solicitado, puesto que además, tuvo que comprar agua para evitar que muera su ganado y se profundicen los daños en su producción y en su seguridad alimentaria como persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión , la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- III.3. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- ejercicio del derecho al agua no puede estar limitado arbitrariamente ni supeditado al cumplimiento de condiciones ajenas a la prestación del servicio, toda vez que si el derecho al agua es un derecho fundamental, cuya principal característica es la asequibilidad, es necesario afirmar que la restricción a su acceso, ya sea como una sanción o como un medio de presión para lograr fines ajenos a la propia prestación del servicio, entre ellos asegurar que los afectados cumplan otras obligaciones, lesiona este derecho fundamental (al agua), así como otros derechos con los cuales se encuentra vinculado, pues, como se tiene explicado, el agua está intrínsecamente ligado a la sobrevivencia de la persona y de los seres que la rodean
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo