SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2014

Fecha: 09-Jun-2014

i)

En uso de la dúplica, el abogado de la parte accionante, aclarando manifestó que: i) El terreno motivo de la presente acción de defensa se encuentra ubicado en el Polígono del Municipio de Mizque y sobre una extensión de aproximadamente una hectárea; ii) La amplia jurisprudencia constitucional, existe la excepción al principio de subsidiariedad cuando se producen medidas de hecho como en el presente caso; iii) Los días y horas en que fueron cometidas las vulneraciones están indicados en la demanda; y, iv) Cuando se afecta el derecho al agua, como producto de una medida de hecho, no es necesario probar el peligro irremediable al estar vinculado al derecho a la vida y a la salud y a la dignidad; v) El muestrario fotográfico, demuestra que no es evidente que no haya cultivos, los cuales estaban verdes y sin cosechar, el canal de riego estaba seco por las piedras que colocaron, así como el cerco que levantaron dentro de la propiedad y a los demandados como Joaquín Sejas, Irene Suarez Rosado, que estuvieron en la misma y suscribieron el acta; y, vi) El hecho que sea afiliada y no acate las disposiciones del sindicato no les da derecho a que los demandados por justicia a mano propia le hayan cortado el agua; por lo que reitera que al haberse vulnerado sus derechos invocados, se le conceda la tutela con el pago de costas, daños y perjuicios conforme lo solicitado, puesto que además, tuvo que comprar agua para evitar que muera su ganado y se profundicen los daños en su producción y en su seguridad alimentaria como persona de la tercera edad.