SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 13/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 100 a 104 vta., por la que denegó la acción de amparo solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La guarda concedida a los progenitores o terceras personas tiene carácter provisional, es otorgada mediante resolución judicial y puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, la cual necesariamente será realizada por la autoridad judicial de acuerdo a los mecanismos dispuestos por el Código Niño, Niña y Adolescente y el Código de Familia; 2) Estando pendiente la apelación de la guarda de la menor formulada por la accionante, procesalmente la competencia para resolver dicho aspecto, es de la autoridad jurisdiccional ordinaria, en virtud a los principios de seguridad jurídica y administración de justicia (arts. 178.I y 180 de la CPE); y, 3) No se advierte vulneración al debido proceso, defensa y proceso contradictorio; toda vez que la accionante, dentro de la causa, formuló recursos e interpuso apelaciones contra decisiones emitidas por las autoridades judiciales respectivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- 1)
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR