SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014

Fecha: 09-Jun-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 13/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 100 a 104 vta., por la que denegó la acción de amparo solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La guarda concedida a los progenitores o terceras personas tiene carácter provisional, es otorgada mediante resolución judicial y puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, la cual necesariamente será realizada por la autoridad judicial de acuerdo a los mecanismos dispuestos por el Código Niño, Niña y Adolescente y el Código de Familia; 2) Estando pendiente la apelación de la guarda de la menor formulada por la accionante, procesalmente la competencia para resolver dicho aspecto, es de la autoridad jurisdiccional ordinaria, en virtud a los principios de seguridad jurídica y administración de justicia (arts. 178.I y 180 de la CPE); y, 3) No se advierte vulneración al debido proceso, defensa y proceso contradictorio; toda vez que la accionante, dentro de la causa, formuló recursos e interpuso apelaciones contra decisiones emitidas por las autoridades judiciales respectivas.