Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 11/2014 de 17 de enero, pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio seguido por la hoy accionante contra Celín Saavedra Bejarano -ahora tercero interesado-se dispone la disolución del vínculo conyugal, refiriendo en el segundo punto que la guarda de los niños AA y BB, corresponden al progenitor, reservando el derecho de visita de la progenitora en forma irrestricta (fs. 74 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- 1)
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR