SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio que siguió en contra de su esposo, Celín Saavedra Bejarano -ahora tercero interesado-, la Jueza de la causa dispuso la guarda de la hija a su favor y la del hijo a favor del padre; sin embargo, la Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, emitió de manera arbitraria el Auto 436 de 15 de agosto de 2013, revocando la referida determinación, estableciendo la guarda provisional de los dos menores en favor del padre; decisión confirmada por Auto de 3 de septiembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por ella; conocido el resultado del fallo, planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 450/2013 de 19 de septiembre, ratificando en su totalidad el Auto impugnado; finalmente, señala que las autoridades demandadas, al revocar arbitrariamente la guarda provisional de su hija, no valoraron los elementos probatorios esenciales, emitiendo según su criterio, fallos carentes de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- 1)
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR