SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que siguió en contra de su esposo, Celín Saavedra Bejarano -ahora tercero interesado-, la Jueza de la causa dispuso la guarda de la hija a su favor y la del hijo a favor del padre; sin embargo, la Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, emitió de manera arbitraria el Auto 436 de 15 de agosto de 2013, revocando la referida determinación, estableciendo la guarda provisional de los dos menores en favor del padre; decisión confirmada por Auto de 3 de septiembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por ella; conocido el resultado del fallo, planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 450/2013 de 19 de septiembre, ratificando en su totalidad el Auto impugnado; finalmente, señala que las autoridades demandadas, al revocar arbitrariamente la guarda provisional de su hija, no valoraron los elementos probatorios esenciales, emitiendo según su criterio, fallos carentes de motivación y congruencia.