Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Celín Saavedra Bejarano, en su condición de tercero interesado, manifestó que la revocatoria de la guarda dispuesta por la Jueza de la causa, se basa exclusivamente en la comprobación que su hija AA, fue abandonada por su madre en un hostal; como prueba de ello, cursa en antecedentes un informe realizado por la Trabajadora Social nocturna de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. A merced de este hecho y como padre de la menor, solicitó ante dicha autoridad se revoque la guarda provisional determinada en favor de la madre, indicando que la Jueza tomó como base el informe referido para determinar la revocatoria de la guarda, actuando así en defensa de la niña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- 1)
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR