SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

Alejandro Lima Canaviri e Israel Rodríguez Gutiérrez, presentaron informe oral en audiencia a través de su abogado, refiriendo lo siguiente: 1) Por la presente acción de amparo constitucional la parte accionante pretende hacer cumplir una Resolución emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; al respecto la jurisprudencia constitucional señala que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso ordinario o subsidiario para hacer cumplir las resoluciones ordinarias; y, 2) La accionante no demostró la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que no expresa dentro de que proceso se infringieron los mismos; independientemente de existir una resolución que tutelo sus derechos y garantías constitucionales.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: 1) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.