SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, Gabino Vaca Irahori, fungía como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, hasta que el Concejo Municipal a través de la Resolución Municipal (RM) 55/2012 de 20 de agosto, declaró su suspensión temporal por contar con acusación formal en su contra; consecuentemente, se determinó que su persona desempeñe las funciones de Alcaldesa de manera interina; sin embargo, la misma fue revocada por RM 010/2013, contra la que interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta mediante Resolución de 13 de mayo de 2013, por el Tribunal de garantías, disponiendo dejar sin efecto la decisión impugnada y restituirla en el cargo de Alcaldesa a.i., con el fundamento de que al momento de la suspensión del demandado, se presumía la constitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), declarados inconstitucionales por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
Alega que, por RM 025/2013 de 17 de mayo, fue reincorporada al cargo de Alcaldesa; sin embargo, omitiendo lo dispuesto en la resolución de amparo constitucional, el Concejo Municipal por RM 027/2013 de 24 de mayo, determinó, por segunda vez, la restitución del demandado; determinación contra la que presentó el recurso de reconsideración el 31 de mayo de 2013, con el argumento de no haberse cumplido la Resolución del Tribunal de garantías.
Agrega que, el 1 julio de 2013, el Concejo Municipal le entregó una nota bajo el rótulo de notificación anunciándole que será procesada por inasistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias; siendo que el proceso de reconsideración se encontraba en trámite y que conforme a la resolución del Tribunal de garantías continuaba ejerciendo el cargo de Alcaldesa a.i.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR