SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 242 a 243, por la cual denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La accionante no demostró de qué forma se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la dignidad y no discriminación; y, b) El derecho a ser elegido y ocupar una función pública está establecido en la Constitución Política del Estado; al respecto la accionante fue elegida como Concejal y no como Alcaldesa, siendo electo como Alcalde Gabino Vaca Irahori por voto popular, pero por efecto de los arts. 144 y 145 y ss. de la LMAD se encontraba suspendido; en ese caso a raíz de la emisión de la SCP 2055/2012, dicha decisión quedo sin efecto, puesto que la base legal para sostener en el cargo a la accionante habría desaparecido, además que por un principio de legitimidad no podía continuar en el cargo cuando existe un sustento legal a favor de Gabino Vaca Irahori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR