SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
Gabino Vaca Irahori, Alcalde del Municipio de El Puente, en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: i) Dictada la Sentencia Constitucional Plurinacional que declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, solicitó al Concejo Municipal su restitución, misma que fue concedida mediante Resolución Municipal, contra la que el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por el Tribunal de garantías, determinando que el Concejo no remitió los antecedentes a la comisión para que eleve informe y sobre la base de ese informe pueda dictar resolución, con dicho fundamento, concede la tutela y ordena al Concejo Municipal dicte nueva resolución cumpliendo su normativa interna, dejando sin efecto la RM 010/2013; ii) Alega la accionante que se habrían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia, a ejercer la función pública, al trabajo, a la dignidad y a la no discriminación; sin embargo se limita a transcribir jurisprudencia y normativa nacional e internacional, sin explicar cómo se efectuó dicha infracción; y, iii) La accionante refiere que la Resolución que resolvió la acción de amparo constitucional determinó que no se puede aplicar la SCP 2055/2013, argumento que es falso; además que no se puede presentar esta acción para pedir el cumplimiento de una anterior resolución que resolvió un amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR