SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Félix Baldir Banega Arce y Eberth Augusto Terrazas Zapata, Gerentes General y de Producción respectivamente de NUDELPA Ltda., mediante informe de fs. 32 a 33 vta., manifestaron que: 1) La contratación de Wilson Peña Hurtado fue efectuada el 1 de septiembre de 2013 y no el 1 de julio de la misma gestión, como falazmente denuncia el ahora accionante; 2) No existió contratación verbal del ahora accionante, sino contrato formal a plazo fijo debidamente refrendado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y, 3) Wilson Peña Hurtado no comunicó en momento alguno que tenía una hija de seis meses de edad, por lo cual no corresponde el pago de las asignaciones familiares que fueron generadas de manera anterior a la iniciación de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- III.3. Jurisprudencia respecto a las asignaciones familiares
- el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida»
- III.4. Análisis del caso concreto