SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el 1 de julio de 2013, fue contratado de manera verbal como Ayudante de Producción en la empresa NUDELPA Ltda., bajo la modalidad de remuneraciones semanales, situación que fue formalizada a partir del 26 de agosto de la misma gestión, a través de la cancelación de salarios mensualmente, hasta que el 31 de octubre de 2013, sin justificación alguna fue despedido sin considerar que su hija de seis meses de edad se halla bajo protección constitucional, hecho que le otorgaba la condición de inamovilidad funcionaria.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
El 1 de septiembre de 2013, Wilson Peña Hurtado, suscribió un contrato laboral con NUDELPA Ltda., con vigencia hasta el 31 de diciembre de la misma gestión, en el cargo de Ayudante en el Área de Producción; no obstante de aquello el 31 de octubre del citado año, sin justificación alguna fue despedido por los ahora demandados sin haberse sustanciado proceso interno alguno en su contra y sin haber concurrido las causales de despido establecidas en la normativa vigente.
La interrupción del contrato laboral fue materializada sin considerar que la hija del ahora accionante era menor de un año, consecuentemente se atentó contra su protección constitucional, así como no se respetó la inamovilidad funcionaria que le otorgaba el art. 2 del DS 0012, hecho corroborado en la documentación adjunta a la presente acción tutelar consistente en el certificado de nacimiento mediante el cual se acreditó la edad de la hija del referido accionante.
De la lectura y análisis de las Conclusiones que hacen a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece claramente que en los hechos existía una relación de carácter laboral entre el ahora accionante y NUDELPA Ltda., que no fue continuada por decisión unilateral de los ahora demandados quienes no consideraron los principios rectores establecidos en la Constitución Política del Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, relacionados con la estabilidad laboral, más aún si la situación particular de Wilson Peña Hurtado, corresponde a la de una persona protegida por la normativa reforzada pertinente a grupos vulnerables, como es el caso de la inamovilidad laboral de las personas progenitoras de menores de un año de edad, consecuentemente fueron lesionados los derechos al trabajo, a una justa remuneración y a la estabilidad laboral.
En relación con los otros derechos acusados de lesionados, corresponde señalar que al haberse privado de una fuente laboral al accionante se ha atentado también contra el derecho a la salud, tanto de su persona como de su familia, por lo cual corresponde otorgar la tutela en su favor en lo que a éste derecho se refiere.
En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa, éstos también fueron vulnerados por cuanto se prescindió de sus servicios sin justificación alguna y sin procederse a efectivizar un proceso administrativo, dentro del cual se garantice la defensa irrestricta acorde con el nuevo orden normativo de respeto por los derechos laborales. En cuanto al derecho a la vida se refiere, este Tribunal si bien encuentra que se han transgredido los otros derechos acusados de lesionados, no considera que este derecho haya sido amenazado directamente, por lo cual, en lo que a éste derecho concierne no corresponde otorgar la tutela solicitada.
Finalmente corresponde aclarar que la determinación si las tareas consignadas en el contrato laboral de 1 de septiembre de 2013, corresponden al giro principal y recurrente de la Empresa, será competencia de la jurisdicción laboral, por cuanto se trata de situaciones que deberán ser probadas, en un proceso contradictorio distinto de la naturaleza de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- III.3. Jurisprudencia respecto a las asignaciones familiares
- el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida»
- III.4. Análisis del caso concreto