SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
Por Resolución 028/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 443 a 446 vta., la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela impetrada “disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al pago de salarios devengados y al pago del bono de lactancia” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La relación laboral data de 1 de septiembre de 2013, fecha de suscripción del contrato escrito, por lo cual no corresponde el pago del bono prenatal y de nacido vivo, ya que su hija nació el 29 de mayo del citado año; ii) El accionante acreditó el contar con una hija de seis meses de edad, correspondiendo en consecuencia su inamovilidad laboral hasta el cumplimiento de un año de edad; y, iii) Los demandados han transgredido el derecho al trabajo del accionante, consecuentemente los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social también fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- III.3. Jurisprudencia respecto a las asignaciones familiares
- el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida»
- III.4. Análisis del caso concreto