Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2013, Wilson Peña Hurtado, suscribió contrato con NUDELPA Ltda., con vigencia hasta el 31 de diciembre de la misma gestión, en el cargo de Ayudante en el Área de Producción (fs. 34 a 35), contrato que fue interrumpido por voluntad de la parte empleadora el 31 de octubre de la misma gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- III.3. Jurisprudencia respecto a las asignaciones familiares
- el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida»
- III.4. Análisis del caso concreto