SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
El art. 48.VI de la propia CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos recién nacidos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la misma CPE, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.
A su vez, el art. 86 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
En similar sentido, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- III.3. Jurisprudencia respecto a las asignaciones familiares
- el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida»
- III.4. Análisis del caso concreto