SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2.      Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral

El art. 48.VI de la propia CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos recién nacidos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la misma CPE, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.

A su vez, el art. 86 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

En similar sentido, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo”.