SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014

Fecha: 10-Jun-2014

) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.

En este contexto, la 0416/2014 de 25 de febrero, al respecto señala: “Lo que significa que, el justiciable, no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito. (Las negrilla es nuestra)

Al respecto cabe hacer también referencia al art. 29.7 de Código Procesal Constitucional (CPCo) entre las reglas generales sobre los procedimientos de las acciones de defensa, establece: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”, lo que conforme entendió la SCP 0271/2014, implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional, misma que se vincula con la identidad de objeto, sujeto y causa, que antes estaba prevista de manera específica como causal de improcedencia de en el art. 74.2 de la segunda parte de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), derogado por el CPCo.