SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
El abogado de Edgar Campos Serrano y Roxana Sarmiento Quinteros, Gerente General y Comercial de ELAPAS, en audiencia señaló lo siguiente: 1) “La parte accionante tiene deudas. Según Reglamento si un predio tiene varios medidores y no se ha cancelado uno se cortan todos” (sic); y, 2) Si bien los predios pertenecían a EX REFISUR, la Universidad tenía la obligación de reclamar el saneamiento de las deudas antes de recibirlos.
Así, en el presente asunto, el ahora accionante interpone nueva acción de amparo constitucional, con identidad de 1) Sujetos procesales, tantos el accionante como los demandados; 2) Causa: alegando los mismos hechos facticos, sustento de su pretensión; además, de invocar los mismos derechos acusados de infringidos; y, 3) Objeto: con idéntico propósito, que es restablecer el derecho al agua vinculado al derecho a la vida, la salud y el debido proceso respecto a medidas de hecho, por corte de medidores que se encontraban al día en sus pagos. Aspectos que ya fueron analizados por este Tribunal en la SCP 0368/2014.
En consecuencia, y de acuerdo a al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada a través de esta vía, al haberse planteado nueva acción de amparo constitucional, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, de un asunto que ya fue resuelto mediante la citada SCP 0368/2014, por lo que ya existe cosa juzgada al respecto, impidiendo a esta Sala emitir doble resolución sobre un mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 700221250
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción amparo constitucional
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- ) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados-; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- III.2.Análisis del caso concreto
- 2°