SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

El abogado de Edgar Campos Serrano y Roxana Sarmiento Quinteros, Gerente General y Comercial de ELAPAS, en audiencia señaló lo siguiente: 1) “La parte accionante tiene deudas. Según  Reglamento si un  predio tiene varios medidores y no se ha cancelado uno se cortan todos” (sic); y, 2) Si bien los predios pertenecían a EX REFISUR, la Universidad tenía la obligación de reclamar el saneamiento de las deudas antes de recibirlos.

Así, en el presente asunto, el ahora accionante interpone nueva acción de amparo constitucional, con identidad de 1) Sujetos procesales, tantos el accionante como los demandados; 2) Causa: alegando los mismos hechos facticos, sustento de su pretensión; además, de invocar los mismos derechos acusados de infringidos; y, 3) Objeto: con idéntico propósito, que es restablecer el derecho al agua vinculado al derecho a la vida, la salud y el debido proceso respecto a medidas de hecho, por corte de medidores que se encontraban al día en sus pagos. Aspectos que ya fueron analizados por este Tribunal en la SCP 0368/2014.

En consecuencia, y de acuerdo a al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada a través de esta vía, al haberse planteado nueva acción de amparo constitucional, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, de un asunto que ya fue resuelto mediante la citada SCP 0368/2014, por lo que ya existe cosa juzgada al respecto, impidiendo a esta Sala emitir doble resolución sobre un mismo hecho.