SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

ELAPAS, en la gestión 2012, hizo conocer la existencia de deudas por el servicio de agua potable de medidores que se encuentran en predios de la UMRPSFXCH; que luego de una revisión, evidenciaron que se encontraban al día, excepto los medidores con código 70022450 y 700220500, cuya deuda ascendía a Bs20 612,60 (veinte mil seiscientos doce 60/100 bolivianos) y Bs38 168,70 (treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho 70/100 bolivianos) respectivamente, adeudos que fueron adquiridos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que anteriormente era propietaria del predio donde se encontraba la refinería “Carlos Montenegro” (ex REFISUR), que posteriormente fue transferida a la Universidad. Realizados los reclamos correspondientes a ELAPAS, fueron respondidos por la empresa mediante nota CITE GC 159/2012 de 23 de noviembre, haciendo mención al art. 117 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios.

La primera semana de octubre de 2013, ELAPAS emitió comunicados de corte del servicio de agua potable contra la Universidad, relacionados con los medidores antes mencionados; el 23 de septiembre del citado año, se conoció de dos avisos, sin señalar cuál sería la lectura que se estuviera dejando respecto a m3 y litros; posteriormente, se emitieron nuevos avisos sin consignar la fecha ni lectura del medidor que se hubiera dejado en m3 y litros, que además, dejaron de funcionar hace diez años y sobre los cuales, el 4 de octubre del mismo año se inició proceso administrativo ante ELAPAS.

Habiendo interpuesto acción de amparo constitucional contra los ahora demandados, el tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo que ELAPAS, reponga el suministro de agua en los dos medidores que se encontraban al día en sus pagos,  a cuyo efecto la empresa dispuso la reposición del servicio de agua de dos medidores que corresponden a los códigos 700220550 y 700220600, situación que les motivo presentar reclamos ante el Tribunal de garantías y ELAPAS por incumplimiento de la Resolución de acción de amparo, debido a que uno de los medidores con el código 700221250 (Facultad de Derecho) continuaría cortado de forma ilegal, pese a que se encuentra al día en sus pagos.